A dos días de resolución histórica de la ONU.
El derecho humano al agua o el agua lucro.
Carlos Franco Pacheco-Lima (*)
UNICEF señala que cada día, 24.000 niños mueren en los países en desarrollo por causas que se pueden prevenir como la diarrea producto de agua contaminada. Esto significa que muere un niño cada tres segundos.
La noción de derecho humano busca restringir el abuso que se pueda hacer desde el poder a través de las autoridades policiales, militares o quien fuera traducido, decirle al Estado que el no puede hacer. Igualmente, más allá de abstenerse, es lo que tiene que hacer para promover y garantizar que el derecho humano se pueda cumplir lo que en jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se denomina “El deber de garantizar” y ese deber de garantizar implica que el Estado tiene el deber de organizar todo su aparato estatal y de orientar su política en función de esas obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Convención Americana y la Corte Interamericana tienen un mensaje muy claro, contundente y fácil de expresar el estado del derecho humano al agua, y por ello es necesario un sistema de administración del agua eficiente que aplique esos estándares y que sea accesible, no consiste solo en dar más recursos presupuestarios.
La resolución histórica de la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobada el 28 de Julio, en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones, reconoce al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano básico para el disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. La resolución-dice Pablo Solon- fue adoptada a iniciativa de Bolivia, tras 15 años de debates, con el voto favorable de 122 países y 44 abstenciones. La Asamblea de Naciones Unidas se mostró “profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento”.
La adopción de esta resolución estuvo precedida de una activa campaña liderada por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma. La intervención de Pablo Solón, representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la Asamblea General de Naciones Unidas, fue decisiva. Pablo Solon mencionó “Un 75% de nuestro cerebro está constituido por agua, y el agua es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas de nuestro organismo. Nuestra sangre circula como un enjambre de ríos en nuestro cuerpo. El agua en la sangre ayuda a transportar nutrientes y energía a nuestro organismo. El agua también aleja de nuestras células los productos de desecho para su excreción. El agua ayuda a regular la temperatura de nuestro cuerpo. La pérdida de un 20% de agua del cuerpo puede causar la muerte. Es posible sobrevivir varias semanas sin alimento pero no es posible sobrevivir más de algunos días sin agua.”
El “derecho humano al agua” ha seguido sin ser reconocido plenamente aunque existen claras referencias en varios instrumentos internacionales como: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El argumento que presentaron los copatrocinadores para que se reconozca el derecho humano al agua tuvo que ver con las enfermedades provocadas por falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras. Se uso el dato que cada año más de 3 millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada. Así, se mencionó que la diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los 5 años. La falta de acceso a agua potable mata más niños que el SIDA, la malaria y la viruela juntos. Asimismo, aproximadamente una de cada 8 personas no tiene agua potable, y que, en solo un día más de 200 millones de horas del tiempo de las mujeres se consumen para recolectar y transportar agua para sus hogares.
Iguales razones los patrocinadores soslayaron que la situación de la falta de saneamiento es aún mucho peor porque afecta, a 2, 600 millones de personas que equivalen a un 40% de la población mundial. Un argumento básico para la argumentación del saneamiento como derecho humano fue el Informe de la Experta Independiente sobre agua y saneamiento Catalina de Alburqueque.
Así, la resolución histórica viene a llenar un vació y expresan una construcción colectiva.Por ejemplo el derecho humano al agua y al saneamiento no aparecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales tales como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, el agua potable y el saneamiento no son solamente elementos o componentes principales de otros derechos como “el derecho a un nivel de vida adecuado”.
La resolución alienta a la realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento, y el efecto de éstas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Convención Internacional sobre derechos sobre cursos de agua y la ratificación del protocolo facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales.
La resolución en si misma es un replanteamiento del sobreconsumo del mundo desarrollado. Que una parte del planeta consuma 20 veces mas que la otra, y que un ciudadano de EEUU utilice 600 litros diarios promedio cuando debería usar 50, mientras en el África no llegan a 20 litros, no parece ser ningún problema. Es un reconocimiento de que lo se trata es el derecho de las gentes y una obligación estatal de proveerlo. Ahora, que se favorece la subida de tarifas hasta lograr que se establezcan cotizaciones internacionales, desarrollar exportación de agua, sistemas de transportabilidad internacional del producto (tuberías transfronterizas, contenedores, buques cisternas, etc). La transición del derecho al negocio tiene extraordinarias consecuencias que no siempre se perciben a la primera vista.
En el caso del agua, Raúl Wiener(2005) señala que las IFIS han sido inflexibles en su receta básica: transferir los servicios a gestores privados, aproximar las tarifas a niveles internacionales, impulsar el mercado mundial de este producto. Pocos han estado al tanto que mientras se hace esta promoción desenfadada en todos los países, el porcentaje actual de aguas privatizadas en el mundo llega a no más del 5%, las empresas compradoras de magnitud no alcanzan la decena(las mas conocidas son la Suez, Vivendi,Betchel, RWE-Thames, Nestle, Coca Cola, Biwater,etc) y el numero directamente fracasadas es mucho más alto que el se registra en otros sectores en proceso de privatización.
La Declaración Conjunta de los Movimientos en defensa del Agua del I Foro Internacional del Agua(2006) definió que “el agua en todas sus formas es un bien comun y su acceso es un derecho humano fundamental e inalienable. El agua es un patrimonio de las comunidades, de los pueblos y de la humanidad, principio constitutivo de la vida de nuestro planeta. El agua no es mercancía. Por eso rechazamos todas las formas de privatización, inclusive la asociación publica-privada que han mostrado su fracaso en todo el planeta”.
Y se me ocurre una pregunta.¿Porque no garantizar acceso a una cantidad mínima a toda persona?. No debemos esperar una interpretación internacional para ingresar a entender que el derecho al agua es un derecho a la sobrevivencia, es el agua vida. Si eso es así, que el Estado garantice deberes de organizar todo su aparato estatal y de orientar su política en función de dotar de una cantidad mínima de acceso gratuito de agua potable. Una cantidad que permita que sobrevivan las gentes.
La cantidad promedio de agua que una persona necesita cada día para mantenerse sana es 50 litros de agua diaria por persona. Pero muchas personas se ven forzadas a conformarse con mucho menos. Otras necesidades, como saneamiento, riego y dar de beber al ganado, con frecuencia requieren mucha más agua que la que se necesita para beber, cocinar y lavar.
¿Qué dice la Observación 15?. La Observación 15 define que el costo del agua debe pagarse a precios adecuados. Considero que se debe diferenciar el agua vida de agua ciudadanía. Así logramos, castigar el sobreconsumo de agua. El acceso gratuito es un derecho humano y colectivo. Es una reconsideración de la Observación N° 15.
(*)Carlos Franco Pacheco
Comunicador Ambientalista
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El derecho humano al agua o el agua lucro.
Carlos Franco Pacheco-Lima (*)
UNICEF señala que cada día, 24.000 niños mueren en los países en desarrollo por causas que se pueden prevenir como la diarrea producto de agua contaminada. Esto significa que muere un niño cada tres segundos.
La noción de derecho humano busca restringir el abuso que se pueda hacer desde el poder a través de las autoridades policiales, militares o quien fuera traducido, decirle al Estado que el no puede hacer. Igualmente, más allá de abstenerse, es lo que tiene que hacer para promover y garantizar que el derecho humano se pueda cumplir lo que en jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se denomina “El deber de garantizar” y ese deber de garantizar implica que el Estado tiene el deber de organizar todo su aparato estatal y de orientar su política en función de esas obligaciones internacionales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Convención Americana y la Corte Interamericana tienen un mensaje muy claro, contundente y fácil de expresar el estado del derecho humano al agua, y por ello es necesario un sistema de administración del agua eficiente que aplique esos estándares y que sea accesible, no consiste solo en dar más recursos presupuestarios.
La resolución histórica de la Asamblea General de Naciones Unidas, aprobada el 28 de Julio, en su sexagésimo cuarto periodo de sesiones, reconoce al agua potable y al saneamiento básico como derecho humano básico para el disfrute de la vida y de todos los derechos humanos. La resolución-dice Pablo Solon- fue adoptada a iniciativa de Bolivia, tras 15 años de debates, con el voto favorable de 122 países y 44 abstenciones. La Asamblea de Naciones Unidas se mostró “profundamente preocupada porque aproximadamente 884 millones de personas carecen de acceso al agua potable y más de 2.600 millones de personas no tienen acceso al saneamiento básico, y alarmada porque cada año fallecen aproximadamente 1,5 millones de niños menores de 5 años y se pierden 443 millones de días lectivos a consecuencia de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento”.
La adopción de esta resolución estuvo precedida de una activa campaña liderada por el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma. La intervención de Pablo Solón, representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la Asamblea General de Naciones Unidas, fue decisiva. Pablo Solon mencionó “Un 75% de nuestro cerebro está constituido por agua, y el agua es el principal vehículo de las transmisiones electroquímicas de nuestro organismo. Nuestra sangre circula como un enjambre de ríos en nuestro cuerpo. El agua en la sangre ayuda a transportar nutrientes y energía a nuestro organismo. El agua también aleja de nuestras células los productos de desecho para su excreción. El agua ayuda a regular la temperatura de nuestro cuerpo. La pérdida de un 20% de agua del cuerpo puede causar la muerte. Es posible sobrevivir varias semanas sin alimento pero no es posible sobrevivir más de algunos días sin agua.”
El “derecho humano al agua” ha seguido sin ser reconocido plenamente aunque existen claras referencias en varios instrumentos internacionales como: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El argumento que presentaron los copatrocinadores para que se reconozca el derecho humano al agua tuvo que ver con las enfermedades provocadas por falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras. Se uso el dato que cada año más de 3 millones y medio de personas mueren por enfermedades transmitidas por agua contaminada. Así, se mencionó que la diarrea es la segunda causa más importante de muertes de niños por debajo de los 5 años. La falta de acceso a agua potable mata más niños que el SIDA, la malaria y la viruela juntos. Asimismo, aproximadamente una de cada 8 personas no tiene agua potable, y que, en solo un día más de 200 millones de horas del tiempo de las mujeres se consumen para recolectar y transportar agua para sus hogares.
Iguales razones los patrocinadores soslayaron que la situación de la falta de saneamiento es aún mucho peor porque afecta, a 2, 600 millones de personas que equivalen a un 40% de la población mundial. Un argumento básico para la argumentación del saneamiento como derecho humano fue el Informe de la Experta Independiente sobre agua y saneamiento Catalina de Alburqueque.
Así, la resolución histórica viene a llenar un vació y expresan una construcción colectiva.Por ejemplo el derecho humano al agua y al saneamiento no aparecen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales tales como la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, el agua potable y el saneamiento no son solamente elementos o componentes principales de otros derechos como “el derecho a un nivel de vida adecuado”.
La resolución alienta a la realización del derecho humano al agua potable y al saneamiento, y el efecto de éstas en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, la Convención Internacional sobre derechos sobre cursos de agua y la ratificación del protocolo facultativo del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, sociales y culturales.
La resolución en si misma es un replanteamiento del sobreconsumo del mundo desarrollado. Que una parte del planeta consuma 20 veces mas que la otra, y que un ciudadano de EEUU utilice 600 litros diarios promedio cuando debería usar 50, mientras en el África no llegan a 20 litros, no parece ser ningún problema. Es un reconocimiento de que lo se trata es el derecho de las gentes y una obligación estatal de proveerlo. Ahora, que se favorece la subida de tarifas hasta lograr que se establezcan cotizaciones internacionales, desarrollar exportación de agua, sistemas de transportabilidad internacional del producto (tuberías transfronterizas, contenedores, buques cisternas, etc). La transición del derecho al negocio tiene extraordinarias consecuencias que no siempre se perciben a la primera vista.
En el caso del agua, Raúl Wiener(2005) señala que las IFIS han sido inflexibles en su receta básica: transferir los servicios a gestores privados, aproximar las tarifas a niveles internacionales, impulsar el mercado mundial de este producto. Pocos han estado al tanto que mientras se hace esta promoción desenfadada en todos los países, el porcentaje actual de aguas privatizadas en el mundo llega a no más del 5%, las empresas compradoras de magnitud no alcanzan la decena(las mas conocidas son la Suez, Vivendi,Betchel, RWE-Thames, Nestle, Coca Cola, Biwater,etc) y el numero directamente fracasadas es mucho más alto que el se registra en otros sectores en proceso de privatización.
La Declaración Conjunta de los Movimientos en defensa del Agua del I Foro Internacional del Agua(2006) definió que “el agua en todas sus formas es un bien comun y su acceso es un derecho humano fundamental e inalienable. El agua es un patrimonio de las comunidades, de los pueblos y de la humanidad, principio constitutivo de la vida de nuestro planeta. El agua no es mercancía. Por eso rechazamos todas las formas de privatización, inclusive la asociación publica-privada que han mostrado su fracaso en todo el planeta”.
Y se me ocurre una pregunta.¿Porque no garantizar acceso a una cantidad mínima a toda persona?. No debemos esperar una interpretación internacional para ingresar a entender que el derecho al agua es un derecho a la sobrevivencia, es el agua vida. Si eso es así, que el Estado garantice deberes de organizar todo su aparato estatal y de orientar su política en función de dotar de una cantidad mínima de acceso gratuito de agua potable. Una cantidad que permita que sobrevivan las gentes.
La cantidad promedio de agua que una persona necesita cada día para mantenerse sana es 50 litros de agua diaria por persona. Pero muchas personas se ven forzadas a conformarse con mucho menos. Otras necesidades, como saneamiento, riego y dar de beber al ganado, con frecuencia requieren mucha más agua que la que se necesita para beber, cocinar y lavar.
¿Qué dice la Observación 15?. La Observación 15 define que el costo del agua debe pagarse a precios adecuados. Considero que se debe diferenciar el agua vida de agua ciudadanía. Así logramos, castigar el sobreconsumo de agua. El acceso gratuito es un derecho humano y colectivo. Es una reconsideración de la Observación N° 15.
(*)Carlos Franco Pacheco
Comunicador Ambientalista
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