Nueva Minería, inclusión y participación accionaria en minería.
Carlos Franco Pacheco
En el discurso presidencial 2013, por fiestas patrias, el Sr.
Ollanta Humala Tasso, Presidente Constitucional del Perú, aseveró que la actividad minería formal en el Perú permitió el sustento
de un total de 3 millones y medio de
peruanos y peruanas, entre empleos directos
e indirectos. No obstante ello, la
empresa minera de capitales peruanos y británicos IRL logró hacer socios a las
comunidades del proyecto minería
de oro Ollachea-Puno.
Estas asociaciones tienen
antecedentes. La empresa Minero
Perú en la década del 90 logró sin mayor
éxito organizar cooperativas mineras en
Sandia-Puno.
En el Perú emergente, la participación
accionaria es un fenómeno sociológico. En la fábrica de Tejidos
Marangani de Sicuani-Cusco existe una planta de tratamiento de aguas
residuales de la precitada empresa que es administrada por los propios trabajadores.
A nivel latinoamericano, el modelo argentino de Jujuy es un paradigma. La participación accionaria
está compuesta por la empresa provincial Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado
(JEMSE), con un 8,5%; el operador Sales de Jujuy (Orocobre), y una de las
principales automotrices del mundo, la japonesa Toyota Tsusho.
El economista peruano
Miguel Santillana, investigador del
Instituto del Perú de la
Universidad san Martin de Porres
destacó como un mecanismo favorable las
asociaciones de las comunidades con las
empresas mineras, como es el caso Minera
IRL Olaechea - Carabaya, en Puno.
Santillan, asevera que las comunidades
campesinas e indígenas son personas jurídicas y pueden negociar a través de la
fórmula Asociación en Participación, y que en ese caso, les concede el 5 por
ciento de utilidades, un asiento en el directorio y tener información de
estados financieros auditada por agencias internacionales.
Asimismo,
Santillan precisa “Las comunidades deben aceptar tales
beneficios, y con el dinero que reciben crear dos tipos de fondos: el
Intergeneracional, cuyos recursos sean manejados por bancos de Inversión y no
por ONGs, y el de Satisfacción de Necesidades Básicas e Inmediatas, para la
contratación de profesores o médicos, sin depender del servicio público”.
No obstante, el peruano Pablo Salas Charca líder puneño
de Santa Lucia-Puno, señala “Según el
art. 15 de la Ley General de Comunidades Campesinas Ley Nro. 24656En todas las
concesiones mineras petroleras gasíferas las comunidades debemos ser incluidos
socios con el 51% de acciones y con un puesto en el directorio de la empresa,
solo así terminara el conflicto frente a las mineras”
Este mecanismo
societal fue enarbolado por
CONAGUAYVIDA, en el documento “Acuerdo
Nacional por el Derecho al Agua con cero desnutrición” del año 2010, que
fue suscrito por CONACAMI, CNA, CCP, entre otros, que fue presentado en los
eventos de sociedad civil como CONADES.
En cuanto al
recursos hídrico, el artículo
105º de la Ley de
Recursos Hídricos precisa “(…) En
la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades
campesinas y comunidades nativas, el Estado establece el mecanismo para
hacerlas partícipes de los beneficios una vez que opere el proyecto”.
En el año 2012, una comisión multisectorial creada por
RS Nª 189-2012 precisa en su informe final “establecer criterios y lineamientos para que las actividades
mineras y otras actividades productivas promuevan la inclusión social”
facilitando el relacionamiento propósito entre los diversos actores.
Así, la nueva minería
debería establecer un relacionamiento
propósito entre los diversos actores
mineros para una gobernanza y gobernabilidad ambiental. Cabe indicar que el asocio
privado-comunitario es una opción válida
para un crecimiento sostenido y un
desarrollo inclusivo.
Armando
Guevara Gil señala que “(…) es
necesario redefinir el sistema de asignación de derechos de propiedad sobre el
suelo y el subsuelo. Gracias al viejo regalismo colonial, mientras cualquier
persona natural o jurídica puede ser propietaria del primero, solo la Nación, a
través del Estado, es dueña del subsuelo. La reunión del derecho de propiedad
al suelo y subsuelo sería una de las reformas redistributivas más radicales de
toda la historia republicana. Colocaría a los pueblos y comunidades afectados
por los proyectos de inversión minera o hidro - carburífera en una posición de
negociación inmejorable. Ello los podría llevar, por ejemplo, a plantear
esquemas de asociación o participación accionaria en las empresas extractivas,
recibiendo directamente los beneficios de la actividad autorizada en sus
tierras, o, en el futuro, a formar sus propias empresas”
La minera IRL negó
la existencia de protestas contra su proyecto Ollachea en la zona del mismo nombre. Esto, gracias a que la Asamblea General de la Comunidad aprobó contrato
de ampliación de uso de terrenos
superficiales para el proyecto
minero por un periodo de 30
años con
5% de participación
accionaria que tendrá la comunidad sobre la empresa subsidiaria minera
Kuri Kullu cuando se inicie la
producción comercial del proyecto.
La Revista “Tiempo minero” precisó en una
editorial “comunidades como accionistas de las empresas mineras” del 24 de mayo
del 2012, lo siguiente “Este podría ser el modelo que
pueden imitar el resto de las mineras para poder lograr desarrollar sus
actividades de manera sostenible y en un clima de paz social. Sin embargo, la
tarea difícil es monitorear quiénes y cuántos deben ser los realmente
beneficiados con las ganancias anuales de las compañías mineras”
En el año 2012, un congresista
planteó la idea de otorgar incentivos –no necesariamente tributarios– a las
empresas mineras para que consideren esta posibilidad y se logre la inclusión
social en pueblos donde se encuentran los proyectos mineros, los que suelen
estar ubicados en lugares donde las comunicaciones y la oferta de educación y
salud aún no tienen presencia.
La participación accionaria
es la manera de enfrentar la injusta distribución del
impuesto a la renta por el Estado. Es
más, permite que las empresas mineras formales paguen canon por el uso del recurso no renovable. Es un acto de inclusión
social y el instrumento para cerrar brechas, enfrentar la minería ilegal y acabar
con el centralismo lobbysta.
Asimismo, por ese medio alcanzar la
internalización de los costos ambientales en el sector minero
formal.
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