Por Carlos Franco Pacheco(*)
10.12.10
“No se puede anular la concesión minera Chancadora Centauro” es la sentencia que anunció Pedro Sanchez Ministro de Energía y Minas el viernes 10 de diciembre por las ondas de Radio Programas del Perú-RPP. Esto a propósito del quinto día de paro indefinido del Callejón de Huaylas que reclama la nulidad de la concesión a minera Chancadora Centauro.
La sentencia ministerial va más lejos. Se menciona que “no hay causal para anular la concesión minera Chancadora Centauro” y “que no se tiene marco legal para anular la concesión minera”. Esta decisión coincide con las declaraciones del asesor legal de minera Chancadora Centauro Oswaldo Sánchez Casas que dice “todo está de acuerdo a la Ley”.
Paso a efectuar algunas precisiones. El Ministro Pedro Sánchez olvida que el art. 18 de la Ley N° 26821-Ley Orgánica de aprovechamiento de los recursos naturales señala que “Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros”. El art. 23 de la misma ley establece que son irrevocables las concesiones en tanto el titular cumpla con la ley o la legislación especial exija para mantener su vigencia.
Maritza Heredia de la RED VERDE PERÚ indica que las comunidades campesinas concernidas en el Callejón de Huaylas expresan su oposición a la concesión minera; pues de concretarse la iniciativa minera, afectaría las aguas de la Laguna Conococha, fuente de agua del Valle de Fortaleza, Pativilca y Santa(1)
El art. 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Minería establece que no se admitirán petitorios mineros en zonas de amortiguamiento. El ingeniero Luis Enrique Saravia señala que las areas de la concesión minera de Chancadora Centauro afectan el área de amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán (PNH).
Asimismo, el ingeniero Luis Enrique Saravia precisa que el Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en el art. 11 establece que no se puede hacer ningún tipo de exploración donde existen bofedales y humedales.
El Ministro Pedro Sánchez está equivocado. Una sentencia del Tribunal Constitucional precisa que existe un vínculo existente entre la producción económica, el derecho a un ambiente equilibrado y el desarrollo de la vida. (STC 0048-2004-AI/TC). El caso minera Chancadora Centauro no logró vincular estos tres aspectos.
La decisión de no anular la concesión minera responde a un interés político de escaso análisis jurídico, opuesto al marco legal y es abiertamente anticonstitucional, anti-social y anti-ambiental.
En el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre) debemos renovar el compromiso de seguir promoviendo y defendiendo los derechos humanos. Un aspecto que debemos trabajar para que las comunidades campesinas y nativas sean declarados “libres de minería” y declarar la intangibilidad de la cabecera de cuenca del Santa, por ser fuente de recursos para la Cuenca del Santa, Fortaleza y Pativilca. Esta última propuesta fue presentada por la ONG NATURA.
La sentencia ministerial va más lejos. Se menciona que “no hay causal para anular la concesión minera Chancadora Centauro” y “que no se tiene marco legal para anular la concesión minera”. Esta decisión coincide con las declaraciones del asesor legal de minera Chancadora Centauro Oswaldo Sánchez Casas que dice “todo está de acuerdo a la Ley”.
Paso a efectuar algunas precisiones. El Ministro Pedro Sánchez olvida que el art. 18 de la Ley N° 26821-Ley Orgánica de aprovechamiento de los recursos naturales señala que “Las comunidades campesinas y nativas tienen preferencia en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de sus tierras, debidamente tituladas, salvo expresa reserva del Estado o derechos exclusivos o excluyentes de terceros”. El art. 23 de la misma ley establece que son irrevocables las concesiones en tanto el titular cumpla con la ley o la legislación especial exija para mantener su vigencia.
Maritza Heredia de la RED VERDE PERÚ indica que las comunidades campesinas concernidas en el Callejón de Huaylas expresan su oposición a la concesión minera; pues de concretarse la iniciativa minera, afectaría las aguas de la Laguna Conococha, fuente de agua del Valle de Fortaleza, Pativilca y Santa(1)
El art. 14 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Minería establece que no se admitirán petitorios mineros en zonas de amortiguamiento. El ingeniero Luis Enrique Saravia señala que las areas de la concesión minera de Chancadora Centauro afectan el área de amortiguamiento del Parque Nacional Huascarán (PNH).
Asimismo, el ingeniero Luis Enrique Saravia precisa que el Decreto Supremo N° 020-2008-EM, en el art. 11 establece que no se puede hacer ningún tipo de exploración donde existen bofedales y humedales.
El Ministro Pedro Sánchez está equivocado. Una sentencia del Tribunal Constitucional precisa que existe un vínculo existente entre la producción económica, el derecho a un ambiente equilibrado y el desarrollo de la vida. (STC 0048-2004-AI/TC). El caso minera Chancadora Centauro no logró vincular estos tres aspectos.
La decisión de no anular la concesión minera responde a un interés político de escaso análisis jurídico, opuesto al marco legal y es abiertamente anticonstitucional, anti-social y anti-ambiental.
En el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre) debemos renovar el compromiso de seguir promoviendo y defendiendo los derechos humanos. Un aspecto que debemos trabajar para que las comunidades campesinas y nativas sean declarados “libres de minería” y declarar la intangibilidad de la cabecera de cuenca del Santa, por ser fuente de recursos para la Cuenca del Santa, Fortaleza y Pativilca. Esta última propuesta fue presentada por la ONG NATURA.
(1)Boletin N° 40 de la RED VERDE PERU
(*)Carlos Franco Pacheco
945058944(Movistar)
RPM #883144
skype: chorrillosmejor
twitter:@carlosfrancos
blog: www.carlosfrancopacheco.blogspot.com
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